Lástima que ni me dí cuenta del anuncio del [i].
El Ministerio de Comunicaciones reglamenta el dominio .co
[i]A través de la
[i]El Ministerio también estableció que un determinado dominio se otorgará a la persona natural o jurídica que primero lo solicite. NIC Colombia no aceptará solicitudes de registro de nombres de dominio iguales a otros ya existentes, o que puedan confundirse con instituciones o dependencias del Estado u organismos internacionales, salvo cuando sean realizadas por éstos o aquellas. Además, el registro que NIC Colombia haga de un nombre de dominio reconoce el derecho de los titulares al uso, goce y disfrute del mismo, sin que se entienda la transmisión de derecho alguno de propiedad. El solicitante que requiere el registro de un nombre de dominio en representación de una persona natural o jurídica, declarará bajo juramento que tiene autorización del mismo para realizar la solicitud, y será responsable por cualquier error, falsedad u omisión en la información suministrada. Se podrán establecer modalidades de vigencia de registro de nombres de dominio, sin que en ningún caso la vigencia máxima exceda de dos años, pudiendo ser renovado mediante solicitud efectuada dentro del último mes de vigencia del registro. Esto siempre y cuando se encuentre al día con los pagos causados hasta dicho momento. [/i]